Hoy desde Alfavino.blogspot.com/ publicamos un interesante artículo de Tomás Ariñez referente a la manera en la que afecta el sistema financiero actual, en la Ley del Suelo. Espero os interese.
Ley de suelo: ¿amenaza del sistema financiero?
Con los mercados caracterizados por tendencias altamente irregulares, los créditos paralizados y la inversión bajo mínimos un nuevo factor entra en juego: la aplicación definitiva del sistema de valoraciones de la Ley de Suelo. La entrada en vigor supondrá reconocer y valorar como rústicos aquellos terrenos urbanizables sobre los que se invirtieron grandes cantidades y concedieron créditos incobrables durante la burbuja inmobiliaria. Esta notable minoración se vislumbra como otro obstáculo para las cuentas del 2011.
Eliminar la especulación. En el año 2007 al inicio de la recesión del mercado inmobiliario y dada la extrema inflación alcanzada en el mercado de suelo el Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Suelo (Ley 8/2007 de Suelo, que sustituye a la Ley de Suelo y Valoraciones de 1998 -6/1998- y que después según RDL 2/2008 se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008) con dicho fin -necesario- estableciendo entre otras medidas un nuevo régimen de valoraciones que reduciría los supuestos básicos calificadores de suelo a rústico y urbano, desapareciendo el "urbanizable" que cubría todos aquellos suelos en planeamiento, desarrollo y ejecución urbanística y de este modo valorando la situación real y no la de destino de los mismos -descartando la expectativa de una probable y futura plusvalía-.
Eliminar la especulación. En el año 2007 al inicio de la recesión del mercado inmobiliario y dada la extrema inflación alcanzada en el mercado de suelo el Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Suelo (Ley 8/2007 de Suelo, que sustituye a la Ley de Suelo y Valoraciones de 1998 -6/1998- y que después según RDL 2/2008 se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008) con dicho fin -necesario- estableciendo entre otras medidas un nuevo régimen de valoraciones que reduciría los supuestos básicos calificadores de suelo a rústico y urbano, desapareciendo el "urbanizable" que cubría todos aquellos suelos en planeamiento, desarrollo y ejecución urbanística y de este modo valorando la situación real y no la de destino de los mismos -descartando la expectativa de una probable y futura plusvalía-.